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Fallo "Shock", la forma de impartir justicia
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Fallo "Shock", la forma de impartir justicia
Los jueces Cristina Jones, Jorge Eyo y Jorge Criado, integrantes de la Cámara Criminal de Esquel, Chubut, condenaron a tres años de prisión por robo agravado y privación ilegal de la libertad a un hombre a quien le aplicaron una pena “shock” o de “sacudón” a raíz de la gravedad del delito y de las circunstancias de su preparación.
“Esta es la idea que subyace en los criterios de “pena shock” o “pena sacudón” o “pena para hacer volver en sí”, sostuvo en su voto la jueza Jones.
Se trata del caso de Roberto Cabral quien en junio del año pasado ingresó junto a otro hombre a robar a la casa de una mujer donde había trabajado como jardinero. Los ladrones robaron 200 pesos y un anillo de oro y ataron a la dueña de la vivienda con alambres a la silla, quien reconoció por la voz a su ex empleado por lo que fue detenido a las pocas horas.
Los magistrados dieron por probado el hecho y discutieron la pena aplicar y la forma de cumplimiento de la condena. Si bien merituaron que Cabral no tenía antecedentes penales y gozaba de una buena imagen en la ciudad, los jueces advirtieron la gravedad del delito y la preparación que tuvo, por lo que aplicaron “la pena shock”.
La jueza Jones sostuvo que el condenado “cometió un hecho de características inusuales en nuestra Ciudad, en el cual hubo una adecuada preparación, eligieron el lugar, en base al conocimiento que del mismo y de su moradora poseía el encartado, por haber trabajado con ella como jardinero, concurrieron munidos de los elementos necesarios para perpetrarlo.
En la misma línea el magistrados Eyo en el caso no hubo “una decisión súbita e irreflexiva de aprovechamiento de una circunstancia ocasional, sino por el contrario como una decisión madurada además con el concurso de cuanto menos el coautor, por lo que el grado de culpabilidad evidenciado no es menor, como así tampoco lo es el grado de ilicitud del hecho cometido”.
La condena será cumplida en una cárcel federal y no en una comisaría ya que “su cumplimiento en una alcaldía policial aleja o reduce sensiblemente la posibilidad de aplicación de los beneficios del sistema de progresividad y evaluación individual de los internos, como así también la posibilidad de acceder a la oferta de talleres y asistencia que, por propia función, los lugares de detención policiales no están preparados a brindar”, afirmó el juez Criado.
El magistrado agregó en su voto que “la pena privativa de la libertad ha ganado últimamente prestigio social, ya que a partir de su ejecución sumamente degradante se ha convertido en una forma de irrogarle mal al otro”.
“Comparto tales afirmación, y cabe recordar que la manda de la Constitución Nacional -y su par provincial-, sientan el sentir sensato de una comunidad que pretende vivir bajo el imperio de la ley y conforme el normal accionar de las instituciones constitucionales, aún cuando hoy la comunidad parece ver en la actuación penal esa concreta posibilidad de venganza por el mal sufrido, cuestión que impone mayor responsabilidad en la tarea jurisdiccional del jugador”, completó el juez.
“Esta es la idea que subyace en los criterios de “pena shock” o “pena sacudón” o “pena para hacer volver en sí”, sostuvo en su voto la jueza Jones.
Se trata del caso de Roberto Cabral quien en junio del año pasado ingresó junto a otro hombre a robar a la casa de una mujer donde había trabajado como jardinero. Los ladrones robaron 200 pesos y un anillo de oro y ataron a la dueña de la vivienda con alambres a la silla, quien reconoció por la voz a su ex empleado por lo que fue detenido a las pocas horas.
Los magistrados dieron por probado el hecho y discutieron la pena aplicar y la forma de cumplimiento de la condena. Si bien merituaron que Cabral no tenía antecedentes penales y gozaba de una buena imagen en la ciudad, los jueces advirtieron la gravedad del delito y la preparación que tuvo, por lo que aplicaron “la pena shock”.
La jueza Jones sostuvo que el condenado “cometió un hecho de características inusuales en nuestra Ciudad, en el cual hubo una adecuada preparación, eligieron el lugar, en base al conocimiento que del mismo y de su moradora poseía el encartado, por haber trabajado con ella como jardinero, concurrieron munidos de los elementos necesarios para perpetrarlo.
En la misma línea el magistrados Eyo en el caso no hubo “una decisión súbita e irreflexiva de aprovechamiento de una circunstancia ocasional, sino por el contrario como una decisión madurada además con el concurso de cuanto menos el coautor, por lo que el grado de culpabilidad evidenciado no es menor, como así tampoco lo es el grado de ilicitud del hecho cometido”.
La condena será cumplida en una cárcel federal y no en una comisaría ya que “su cumplimiento en una alcaldía policial aleja o reduce sensiblemente la posibilidad de aplicación de los beneficios del sistema de progresividad y evaluación individual de los internos, como así también la posibilidad de acceder a la oferta de talleres y asistencia que, por propia función, los lugares de detención policiales no están preparados a brindar”, afirmó el juez Criado.
El magistrado agregó en su voto que “la pena privativa de la libertad ha ganado últimamente prestigio social, ya que a partir de su ejecución sumamente degradante se ha convertido en una forma de irrogarle mal al otro”.
“Comparto tales afirmación, y cabe recordar que la manda de la Constitución Nacional -y su par provincial-, sientan el sentir sensato de una comunidad que pretende vivir bajo el imperio de la ley y conforme el normal accionar de las instituciones constitucionales, aún cuando hoy la comunidad parece ver en la actuación penal esa concreta posibilidad de venganza por el mal sufrido, cuestión que impone mayor responsabilidad en la tarea jurisdiccional del jugador”, completó el juez.
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